Seguridad Pública

     

Coordinador: Francisco Lara Kuri
Horario: las 24 horas del día, durante los 365 días del año.

Sector 43 Cuajimalpa

  Sector 43 Yaqui
Av. Juárez esq. Av. México s/n, Edificio principal
Tel.: 58 12 28 11
  Castillo Ledón y cerrada de Ramírez
Tel.: 58 12 26 11
     

Derechos, Deberes y Obligaciones del Policía

Los policías son, ante todo, seres humanos, con derechos y obligaciones como cualquier persona. El policía, como servidor público, tiene una serie de derechos, deberes y prohibiciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones, para no olvidar los derechos humanos del gobernado.

Derechos del policía como servidor público

  • Proteger su vida e integridad física.
  • Contar con el equipo necesario para el desempeño de sus funciones.
  • Derecho al ejercicio de la legítima defensa.
  • No discriminación. Todo policía debe tener las mismas oportunidades para desempeñarse en los distintos servicios prestados por la institución, sin importar el sexo, color, condición social, etc.
  • Respeto a su dignidad como persona. El policía debe de recibir un trato respetuoso por parte de sus superiores, personal administrativo y ciudadanía.
  • Capacitación. El policía debe recibir una capacitación técnica y formación cívica, para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Tener descanso suficiente.
  • No acatar órdenes que transgredan los derechos humanos de los ciudadanos.

Deberes del policía

  • Desempeñarse en el ejercicio de sus atribuciones apegadas a la ley.
  • Negarse a cumplir órdenes de sus superiores notoriamente ilegales o
delictuosas.
  • Detener a los ciudadanos en cumplimiento de la orden de aprehensión o en
flagrante delito o falta administrativa.
  • Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona en cuanto es detenida.
  • Respetar los derechos humanos de los ciudadanos, entre otros, la vida, la
libertad, la propiedad, las posesiones y demás derechos.
  • Coadyuvar con el Ministerio Público y los tribunales, en la Procuración y Administración de la Justicia.

Prohibiciones para el policía

  • Ningún policía debe detener a una persona si no la sorprende en flagrante delito, o sin orden de aprehensión.
  • El policía no puede introducirse a un domicilio sin orden de cateo, expedida por un juez, sin la anuencia del dueño o de quien tenga uso.
  • El policía no debe torturar al ciudadano bajo ningún concepto.
  • El policía no debe de tener por colaboradores a personas que no sean servidores públicos, en el servicio de sus atribuciones.
  • Ningún policía debe de obligar al detenido a declarar, y menos en su contra.
  • Los policías no deben utilizar para el servicio policiaco vehículos que no sean oficiales.
  • El policía no debe tratar al ciudadano en forma ofensiva.
  • Ningún policía debe negarse a un servicio de seguridad pública.
  • El policía no debe usar su arma de fuego innecesariamente.
  • El policía no debe abusar de su investidura de servidor público.
  • El policía debe tener en cuenta que de ninguna manera es justificable que se atropellen los Derechos Humanos con el pretexto de que el Estado cumple con su función de asegurar el orden público, puesto que el Estado está obligado a actuar de acuerdo con el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.